Bolivia es uno de los primeros países que tuvo legislación con referente al tema de  Medicina Tradicional los cuales datan desde  1987.

Legislación en Medicina Tradicional – Bolivia

Normas de Medicina Tradicional 1987 – 2023

I. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

Artículo 18. I.Todas las personas tienen derecho a la salud.
III. El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas públicas en todos los niveles de gobierno.

Artículo 30. I.Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

II.En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

9.A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.

Artículo 35. I. El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
II. El sistema de salud es único e incluye a la medicina tradicional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Artículo 37.El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Artículo 40. El Estado garantizará la participación de la población organizada en la toma de decisiones, y en la gestión de todo el sistema público de salud.

Artículo 42. I. Es responsabilidad del Estado promover y garantizar el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

II.La promoción de la medicina tradicional incorporará el registro de medicamentos naturales y de sus principios activos, así como la protección de su conocimiento como propiedad intelectual, histórica, cultural, y como patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
III. La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio.
II. Ley N° 459 de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana
Ley Nacional
19/12/2013
La presente Ley tiene por objeto:
1.Regular el ejercicio, la práctica y la articulación de la, medicina tradicional ancestral boliviana, en el Sistema Nacional de Salud.
2.Regular la estructura, organización y funcionamiento de las instancias asociativas, consultivas, formativas y de investigación, y los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios de (la medicina tradicional ancestral boliviana en todas sus formas, modalidades y procedimientos terapéuticos.
3.Promover y fortalecer el ejercicio y la práctica de la medicina tradicional ancestral boliviana.
III. D.S. N° 2436 Reglamentos de la Ley de Medicina Tradicional Ancestral
Decreto Supremo
01/07/2015
Tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 459, de 19 de diciembre de 2013, de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana.
IV. R.M. Nº 1036 de  – NORMA NACIONAL DE REDES Y SERVICIO.

21/11/2008
CAPITULO II, BASES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE SALUD, A). ENFOQUES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS REDES:Enfoque de articulación y complementariedad de la medicina académica, la medicina tradicional y otras.
III.13. DE LOS NIVELES DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA GERENCIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES:
SEDES: Contempla al menos las unidades de: Unidad de Medicina Tradicional e Interculturalidad.
Las atribuciones del SEDES son:
Operacionaliza de la Política Nacional de Medicina Tradicional e Interculturalidad.
R.M. Nº 0839– Manual de Registro Sanitario de Productos Naturales y Tradicionales y Artesanales – 1ªVer.
Resolución Ministerial
23/11/2004
Establecer procedimientos para el registro de Laboratorios Artesanales y Productos Naturales Artesanales. 

R.M. Nº 0004– Manual de Partera Tradicional- 1ªVer.
Resolución Ministerial
10/01/2005
Sistematización y caracterización de la atención del Parto por las Parteras. 

R.M. Nº 0407– Cuaderno para Seguimiento de Parteras Tradicionales Articuladas a los Servicios de Salud.
Resolución Ministerial
 12/04/2007
Herramienta de Seguimiento de atenciones del parto por parteras tradicionales.

R.M. Nº 1777– Lineamientos Estratégicos de Medicina Tradicional e Interculturalidad – LENTIS.
Resolución Ministerial
 29/11/2012
Establecer líneas de acciones para el fortalecimiento de la medicina tradicional y su articulación complementaria en el sistema de salud.
R.M. Nº 0082– Guía de Implementación de Articulación Complementaria entre la Medicina Tradicional y la Académica en el Marco del Principio de Interculturalidad dela SAFCI-
Resolución Ministerial
8/02/2013
Generar herramientas y líneas de acciones de implementación de Articulación Complementaria entre la Medicina Tradicional y la Académica en el Marco del Principio de Interculturalidad dela SAFCI, para autoridades, personal de salud y médicos tradicionales
R.M. Nº 1153– Manual de Registro Sanitario de Productos Naturales Tradicionales y Laboratorios Artesanales – 2ver.
Resolución Ministerial
5/09/2014
Establecer procedimientos para el registro de Laboratorios Artesanales y Productos Naturales Artesanales.
R.M. Nº 1153 – Reglamento de los Comités Nacional y Departamentales de Plantas Medicinales.
Resolución Ministerial
5/09/2014
Establecer el Funcionamientos de los Comités Nacional y Departamental de Selección de Plantas Medicinales para gestión de la Lista de Productos Naturales Artesanales – LIPAT
R.M. Nº 1153 – Reglamento de la Subcomisión de Productos Naturales.
Resolución Ministerial
5/09/2014
Establecer el Funcionamiento de Subcomisión de Productos Naturales para la gestión de los productos naturales para su Registro Sanitario, cuando se traten de convenciones y/o asociaciones de plantas medicinales
R.M. Nº 0193  – Reglamento para el Registro Único de Médicos Tradicionales Ancestrales Bolivianos -RUMETRAB
Resolución Ministerial
17/04/2019
Establecer los procedimientos y requisitos específicos para el Registro Único de Medicina Tradicional  Ancestral Boliviana – RUMETRAB a nivel nacional
LEY Nº 475 DE PRESTACIONES SERVICIOS DE SALUD INTEGRAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA de
Artículo 6°.- (Prestaciones de salud) .
I). La atención integral de salud comprende las siguientes prestaciones: (…) la provisión de medicamentos esenciales, insumos médicos y productos naturales tradicionales.
Ley Nacional
30/12/2013
La presente Ley tiene por objeto:
1. Establecer y regular la atención integral y la protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la presente Ley que no se encuentre cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo.
2. Establecer las bases para la universalización de la atención integral en salud.
D. S. Nº 1984, Reglamento de la LEY Nº 475
Art. 12 : Provisión de prestaciones:
En los municipios que se requiera complementar y articular los servicios de salud con la medicina tradicional ancestral boliviana, los gobiernos autónomos municipales o indígena originario campesinas, podrán establecer acuerdos con las instancias asociativas de la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana reconocidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- (Responsabilidades)
Establecimientos de Salud.- Los establecimientos de salud públicos, de la seguridad social de corto plazo y privados bajo convenio, además de la Medicina Tradicional Ancestral Boliviana (…), tienen la obligación de otorgar servicios y atenciones integrales e interculturales de salud determinados en la (…)
Decreto
Supremo
30/04/2014
Tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia.
R.M. Nº 0132 Reglamento de la Ley Nº 1152 (SUS)
Art. 5.- (ATENCIÓN INTEGRAL)
 II.- La Atención Integral en Salud comprende acciones de:
(..)
e) La Medicina Tradicional Ancestral Boliviana
Resolución Ministerial
27/03/2019
Establecer el marco normativo para la aplicación y gestión técnica y administrativa y financiera de la Ley N° 1152 del SUS.
R.M. Nº 0099  – Sistema de Información de Medicina Tradicional SISMET. 2da.ver.
Resolución Ministerial
18/03/2022
AUTORIZAR la implementación y aplicación del Sistema de Información de Medicina Tradicional – SISMET, con el objeto de consolidar la información generada de la prestación de servicios de medicina tradicional procedentes de los establecimientos de salud a nivel nacional.
R.M. N° 0096 GUIA DE MEDICINA TRADICIONAL PARA ABORDAJE DEL VOCID-19
Resolución Ministerial
18/01/2022
Mitigar y disminuir los riegos de propaganda y coadyuvar en el tratamiento  y rehabilitación de la COVID_19
R.A. N° 039 MANUAL DE PARA REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTOS NATURALES TRADICIONALES ARTESANALES, 3ra.Vers.
Resolución Administrativa
06/12/2021
El registro, tanto de los laboratorios como de los productos naturales tradicionales artesanales será considerado prioridad nacional conforme a lineamientos constitucionales y procedimientos administrativos legales vigentes.


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